caso 5

Páginas: 5 (1104 palabras) Publicado: 8 de julio de 2014
Acaecimiento: Cosa que sucede. Suceso.



Insalubres: Que es malo para la salud




Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)
Artículos 3 y 7 del Convenio. Peso máximo de la carga transportada por un trabajador adulto. Desde hace más de diez años la Comisión ha solicitado repetidamente al Gobierno la modificación del artículo 6 del acuerdo núm. 885 dela Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y ha tomado nota en sucesivos comentarios de la declaración del Gobierno indicando que era inminente la aprobación del Reglamento de Seguridad e Higiene, el cual, según el Gobierno, constituiría la base para la modificación de dicho acuerdo. Según su artículo 6 el peso que puede levantar una persona adulta sana del sexomasculino menor de 60 años será de 120 libras, equivalente a 60 kilogramos y una persona adulta sana del sexo femenino menor de 50 años será de hasta 60 libras, equivalente a 30 kilogramos. En sus últimos comentarios, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que tomara las medidas para modificar el acuerdo núm. 885 y que, en tanto, adoptara las medidas necesarias para asegurar la aplicaciónobligatoria y plena de estas disposiciones del Convenio y que proporcionara informaciones sobre el particular. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre la modificación del acuerdo mencionado y la eventual aprobación del Reglamento de Seguridad e Higiene. Toma nota asimismo de un informe del IGSS adjunto a la memoria del Gobierno, según el cual el peso máximo que serecomienda no sobrepasar en condiciones ideales de manipulación es de 25 kilogramos y que si la población expuesta son las mujeres, trabajadores jóvenes o mayores no se debería manipular cargas superiores a 15 kilos. Indica este informe que en circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados podrían manipular cargas de hasta 40 kilos, siempre que la tarea se realice de forma esporádica yen condiciones seguras. El informe se refiere asimismo a las posturas adecuadas y las medidas preventivas cuando se sobrepasen los pesos indicados, mencionando por ejemplo el uso de ayudas mecánicas y el levantamiento de la carga entre dos o más personas. La Comisión toma nota de que las medidas indicadas en este informe dan efecto a estas disposiciones del Convenio, pero que no son obligatorias.Nota la divergencia entre esas recomendaciones del IGSS y el acuerdo núm. 885, también del IGSS, que sí tiene carácter obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner el acuerdo núm. 885 del IGSS en conformidad con el Convenio inspirándose por ejemplo, en la Recomendación sobre el peso máximo, 1967 (núm. 128) y en las propias recomendaciones de IGSS queel Gobierno adjuntó a su memoria, y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 5. Medidas para asegurar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger la salud del trabajador y evitar accidentes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la forma en que los trabajadores reciben formación o instrucciones sobrelos métodos de trabajo antes de ser asignados al transporte manual de cargas, incluyendo sobre las recomendaciones del IGSS.

Artículo 7. Jóvenes trabajadores. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 7 del acuerdo núm. 885 mencionado establece que los hombres y mujeres menores de edad pero mayores de 13 años pueden realizar labores de levantar, transportaro desplazar cargas de pesos apropiados a sus respectivas edades, siempre y cuando no sé perjudique su salud o se comprometa su salud y seguridad. La Comisión se refiere a los párrafos 19 a 23 de la Recomendación núm. 128 y en particular al párrafo 21 de la misma según el cual cuando la edad mínima para el empleo en el transporte manual de cargas sea inferior a 16 años deberían adoptarse...
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