Caso Jockey Club

Páginas: 30 (7418 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2014


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EXP N. 04899-2007-PATTC
LIMA
JOCKEY CLUB DEL PERÚ

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA
Vista la causa 04899-2007-PAITC por la Sala Primera del Tribunal Constitucional y
habiéndose producido discordia entre los magistrados que la integran, Landa Arroyo,
Beaumont Callirgos y Eto Cruz, se ha llamado para dirimirla al magistrado Mesía
Ramírez, quien seha adherido al voto de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto
Cruz, con lo cual se ha alcanzado mayoría.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto
Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO

/1

El recurso de agravioconstitucional interpuesto por Jockey Club del Perú contra
la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de folios 503, su fecha 24 de enero de 2007, • ue declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de marzo de 2006 recurrente interpone demanda de amparo
contra el Servicio de Agua Potable y • antarillado de Lima (SEDAPAL) solicitandola
inaplicación del Decreto Legislativo .° 148 y del Decreto Supremo N.° 008-82-VI, y
que por consiguiente, se le imp • • a SEDAPAL el realizar cualquier acto o medida
destinada a cobrar la tarifa • - agua subterránea, así como se abstenga la entidad
demandada de ejecutar cualquier acto que implique restricción de los servicios de agua
potable a la recurrente, debiendo imponerse una obligad deno hacer a la entidad
demandada en relación al cobro de la tarifa de agua subtes ánea.
Refiere que dentro del inmueble de su propl; *ad ha construido y equipado un
pozo tubular para extraer aguas subterráneas deld uelo y que mediante Resolución
I
Administrativa N.° 060-2001-AG-U.A.D.L.C/AT
CHRL, del 10 de enero de 2001,
1 amparo de la Ley de Aguas ha obtenido unicencia de uso de aguassubterráneas.
ediante el Decreto Legislativo N.° 148, sin •1 ablecerse los elementos esenciales del
ributo, se ha creado un recurso tributario,
delegando su determinación a un decreto
upremo, afectándose así su derecho a la pri,iedad ya que se pretende cobrar un tributo
ue no cumple con el principio constituc • al de legalidad tributaria. Asimismo, alega
que mediante Decreto Ley N.° 2598:, • eRacionalización del Sistema Tributario

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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EXP 14 ° 04899 2007-PA/TC
LIMA
JOCKEY CLUB DEL PERÚ

Nacional y Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, dicho tributo fue derogado.
SEDAPAL aduce la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa
señalando que el acto de determinación puede ser cuestionado ante las entidadesadministrativas. Contestando la demanda solicita que ésta sea declarada infundada,
alegando que el Decreto Legislativo N.° 148 estableció una Tasa-Derecho que se genera
por el uso o el aprovechamiento de bienes públicos. Dicho tributo, entonces, grava el
uso del agua subterránea (en tanto recurso natural), en cumplimiento de los principios
de legalidad y de reserva de ley, ya que mediante Ley N.°23230 el Congreso autorizó al
Ejecutivo a que se dicten los decretos legislativos sobre legislación tributaria, entre
otros temas. En tal sentido, al no tratarse de un impuesto no pudo haber sido derogado
por el Decreto Ley N.° 25688. Por último, argumenta que no se está vulnerando o
amenazando derecho fundamental alguno ya que las acciones de cobranza en modo
alguno pueden constituir unaamenaza en tanto pueden ser impugnadas en la vía
administrativa. Alega, además, que el principio de reserva de ley no fue recogido en la
Constitución de 1979, y que por lo tanto no se vulneró al derecho.
El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Just a de El Agustino, con fecha 30 de
julio de 2006, declara infundada la excepción ropuesta estimando que no resulta
exigible el agotamiento de la vía...
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