Caso Luxury
Lasociedad al verse afectada por las imágenes puso una demanda que fue tramitada por el juzgado nº 2 de Lleida condenando al diario al pago de una indemnización por considerar que se había producido unaintromisión ilegítima
en su derecho al honor y a la propia imagen. La sentencia del juzgado fue favorable para la discoteca ya que se estipulaba que recibiría una indemnización.
El programa detelevisión presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de octubre de 1990. La Sala revocó la sentencia al considerar que las personas jurídicas no eran poseedoras del derecho al honorestablecido en el artículo 18.1 de la Constitución española lo que trajo consigo una nuevo proceso que continuó con un recurso de casación por parte de la discoteca ante la sala primera del TribunalSupremo que sí considero el derecho al honor de las personas jurídicas. Finalmente el programa de televisión inició un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Se produce una denegación deamparo puesto que se considera que no existe una violación del articulo 20.1 d) de la Constitución que plasma el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquiermedio de difusión. Se afirma en la resolución la responsabilidad que tiene el profesional de realizar las averiguaciones pertinentes para contrastar la información y comprobar su veracidad. Por últimotambién vemos la colisión con otros derechos fundamentales (arti.18.1) como es el derecho al honor, a la propia imagen e intimidad. Se hace alusión a la sentencia de la Sala Primera del Tribunal...
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