Caso práctoco procesal resulto
Según el Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.4. Por concesión judicial.
Nos quedamos con los puntos 3 y 4 que son los que nos interesan de momento.
Según el artículo 320, tendríamos en el punto 1 una razón que nos avalaríapara llevar a cabo un proceso en el que el Juez podría conceder la emancipación a la menor, pues su madre viuda convive con otra persona distinta a su progenitor.
Artículo 320.
El Juezpodrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajerenupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente elejercicio de la patria potestad.
Artículo 317.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis añoscumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Mi consejo:
Intentar llegar a un acuerdo paraque ambas partes consientan (madre e hija) de este modo el proceso sería menos costoso, doloroso y civilizado, dado que igualmente la menor podría solicitarlo acogiéndose al artículo 314.
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