Casos previstos para incentivos relacionados con contratos para la formación y el aprendizaje
-Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarialy formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga unaplantilla igual o superior a esa cifra.
-Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
-Las empresasque, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendránderecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años. Serán deaplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, (BOE núm. 208 demartes 30 de agosto de 2011), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
¿Hay mas ayudas fijas o porcentuales?
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT concontrato para la formación y el aprendizaje. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años consistente en 1500 euros al año en caso de hombres y 1800 euros en caso de mujeres.Por jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje se reducirá en un 75% o un 100% de las cuotas del empresario.
¿Ayudas especiales para contrato de...
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