Casos I II
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN
CASOS
INTEGRANTES:
Angeles Moreno Daniela
Cruz Santiago Leilani
Membrillo Fuentes Claudia
Palafox Liliana
Terron Alan
PROFESOR : Licenciado Arturo Gonzalez Jimenez
ASIGNATURA :
Teoría General de las Obligaciones
GRUPO :
1353
FECHA DE ENTREGA:
08/09/2014
Caso I:
LA SEÑORITA DE NOMBRE JOYCE BAYLES DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDA Y
DOMICILIADA EN HOUSTON, TEXAS, E.U.A., LE MANIFIESTA QUE QUIERE COMPRAR UNA
CASA HABITACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y, A LA VEZ, SOLICITA DE SU ASESORÍA COMO ABOGADO (A), A FIN DE QUE LE INDIQUE LO QUE TENDRÍA QUE HACER PARA
LLEVAR A CABO LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE.
El ordenamiento jurídico mexicano reconoce en su totalidad, la personalidad jurídica de la señorita Bayles,
ya que en el primer párrafo del Artículo 1° de nuestra Carta magna se establece que:
“ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece”.
La señorita Bayles cuenta con capacidad jurídica en nuestro país, ya que cuenta con la mayoría de edad
requerida en nuestra nación para disponer de bienes, lo anterior se da en base a lo establecido en los
Artículos 646 ,647 y 1798 del Código Civil del Distrito Federal:
Artículo 646: ”La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos”.
Artículo 647: “El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes”. Artículo 1798: “Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley”.
Cabe destacar que, a pesar de contar con capacidad jurídica, tiene ciertas restricciones, lo anterior
conforme al Artículo 33 constitucional, que establece lo siguiente:
“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta
Constitución”,
y a la fracción primera del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las
siguientes prescripciones:
I.
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse
como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de
sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En
una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad,
podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros
p oara que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la
propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para ...
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