Causa del contrato
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento
“DELITOS DE PELIGRO”
LA FRONTERA DE LO PUNIBLE EN EL
DERECHO PENAL
Dr. Mario Eduardo Corigliano
mec@mariocorigliano.com.ar
SUMARIO:
1. Elementos para la definición de la concreción del peligro
1.1 Delitos de peligro y el dolo
1.2 Relación entredolo de lesión y dolo de peligro
Dolo es el conocimiento de la acción y sus consecuencias
1.3 Delitos de peligro concreto y de peligro abstracto
1.4 El problema de los bienes jurídicos legalmente tutelados
Estándar constitucional
1.5 Delitos de peligro e imprudencia
1.6 Delitos de peligro y dolo eventual
1.7 Conducta peligrosa ex ante en la “Teoría del delito”
1.8Enjuiciamiento del peligro y estructura del injusto
1.9 Disvalor de la acción y disvalor de resultado
Injusto personal
Tipos de emprendimiento: Consumación - Tentativa
1.10 Dispares opiniones acerca de delitos de peligro concreto-abstracto
1.11 Delitos de peligro. Influencia sobre el medio ambiente
La conformación de los tipos en materia medioambiental
Algunasconsideraciones finales
Conclusión
Bibliografía
DELITOS DE PELIGRO
HACIA UNA DEFINICIÓN POLÍTICO-CRIMINAL Y SISTEMÁTICA DE LOS DELITOS DE PELIGRO.
“El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño real producido a los bienes jurídicos, sino también a la posibilidad del mismo y, con ello, del peligro como objeto importante de la investigación criminal”.
W. VON ROHLAND.LA FRONTERA DE LO PUNIBLE EN EL DERECHO PENAL
Dr. Mario Eduardo Corigliano.
1. Elementos para la definición de la concreción del peligro.
El objetivo del presente artículo es el de arrojar algo de luz sobre tan trascendente criterio legislativo, ya que ciertos actos que normalmente debieran considerarse preparatorios, en nuestra legislación han sido previstos y sancionados como delitosindependientes.
Es un hecho la creciente importancia que los delitos de peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su incorporación al Código Penal responde a la necesidad de protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada conducta, o debido a que losmedios técnicos actualmente necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de peligro ha llevado a considerar que esta realidad “se ha convertido casi en el hijo predilecto del legislador”[1].
Este auge en la legislación no siempre fue acompañado por adecuados estudios doctrinales[2]. Durante las discusiones de la GranComisión en el “X Congreso Internacional de Derecho Penal” -Roma en 1969-, surgieron grandes divergencias sobre la cuestión por la repercusión que tiene el tema en la interpretación jurisprudencial, marcando una clara incertidumbre sobre la materia. Incertidumbre que, como pone de relieve DELITALA en el “Raport General”[3], afecta una multiplicidad de cuestiones: al concepto mismo de peligro, losdistintos aspectos que reviste el peligro según los diferentes tipos de delito, la justificación teórica y criminológica de los delitos de peligro, etc.
Dado que la ley no ofrece una definición de peligro, es necesario establecer una noción válida a los efectos de una mejor comprensión de este artículo. Será preciso identificar el concepto de peligro desde un punto de vista antijurídico y luegoanalizar si es posible aplicarlo a los llamados delitos de peligro.
Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla de peligro son:
a). La posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado.
b). El carácter dañoso o lesivo de dicho resultado.
Como indica V. ROHLAND “si falta una de esas dos notas, falta también el peligro”. No hablaremos de peligro cuando la...
Regístrate para leer el documento completo.