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Páginas: 5 (1174 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2012
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 1765
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Los intereses ordinarios obedecen a la retribución al acreedor por el uso que se hace de la cantidad de dinero mutuada, lo cual es distinto de la sanción que se impone a quien incumple con la obligación y da origen a los interesesmoratorios; por tanto, es evidente que ambos intereses pueden incluso coexistir, con la única limitante de que el interés pactado como pena no supere a la obligación principal, lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 1757 y 1759 del Código Civil para el Estado de Jalisco, anterior a su última reforma, de igual contenido en el ordenamiento vigente en sus artículos 1310 y 1312,respectivamente. Luego, como dichos preceptos o algún otro de la ley principal no prohíben que junto con el interés ordinario se pacte un interés de tipo penal, conocido también como moratorio, es inconcuso que el pacto, de generarse unos y otros, está permitido legalmente, en tanto ambos son de naturaleza distinta y por ello pueden coexistir.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCERCIRCUITO

Amparo directo 1377/99. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.
Amparo directo 2765/99. Banca Promex, S.A. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Amparo directo 1041/2000.Banco Mexicano, S.A. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Observaciones
Nota: La presente tesis procede de la interpretación o aplicación de un Código Civil estatal, no obstante lo cual se relaciona con este artículo en virtud de que el criterio en ella sostenido puede servir de orientación en la materia. Conesto no se pretende plantear una concordancia estricta entre las disposiciones de ambos ordenamientos.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 236
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.

El artículo 362 del Código de Comercio señala que los deudores que demoren el pago de susdeudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés que para ese caso se encuentre pactado en el documento y que a falta de estipulación, el interés será del seis por ciento anual; por su parte, los artículos 152, fracción II y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito refieren, el primero, a la acción que se ejerce por incumplimiento depago del documento base y determina que los intereses moratorios se fincan al tipo legal establecido para ello, a partir del día de su vencimiento y, el segundo, a las opciones para la determinación del interés moratorio del documento cuando no se encuentre expresamente estipulado en el mismo o cuando éste se encuentra preestablecido. Esto es, los referidos numerales en ningún momento disponen quelos intereses ordinarios y moratorios no pueden coexistir y aunque en ellos se indica a partir de cuándo habrá de generarse el interés moratorio, no se señala que con ese motivo deban dejar de generarse los intereses normales. En estas condiciones y tomando en consideración que los intereses ordinarios y moratorios tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que mientras los primerosderivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; los segundos provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo pactado en el...
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