Ciencia política
Artículo 36. Educación integral.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia.Ésta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad democráticacon paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia; con el fin de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes, asegurándoles:
A) Igualdad de condiciones para elacceso y permanencia en la escuela;
B) El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos;
C) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales,deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.
Artículo 38. Educación multicultural y multilingüe.
El Estado a través de las autoridades competentes, deberá garantizar el derecho a laeducación multicultural y multilingüe, especialmente en las zonas de población mayoritariamente maya, garífuna y xinka.
Artículo 39. Realidad geográfica étnica y cultural.
El Estado deberádesarrollar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes del área rural tengan acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica, étnica y cultural.
Todos losniños y niñas menores de seis años, tienen derecho a gozar del servicio de centros de cuidado diario los cuales deberán ser provistos por los empleadores sean éstos del Sector Público o Privado segúnlo establece la
Constitución Política de la República.
Artículo 41. Valores en la educación.
La educación en Guatemala asegurará, además de fomentar los valores plasmados en otras normas lossiguientes:
A) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
B) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones;
C) El fomento y la...
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