Ciencias
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde al Procurador General de la República, velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales. Que en cumplimiento al mandato constitucional, la Procuraduría General de la República, orienta sus servicios con el fin de facilitar el acceso de la población a la justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz, propiciando la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, en el marco de la transparencia y la ética institucional. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde el año 2000, no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se hace necesario contar con un nuevo cuerpo legal, que desarrolle la ampliación del concepto de defensa pública y la nueva estructura organizacional.
II.
III.
POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Salvador Sánchez Cerén, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Juan Pablo Durán Escobar y con el apoyo de los Diputados: Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo Iraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Mario Marroquín Mejía, Roberto José D'aubuisson Munguía, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Julio César Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Rafael Enrique Guerra Alarcón, Marco Aurelio González, José Francisco Montejo Núñez, César Edgardo Guadrón Pineda, Fernando Antonio Fuentes, Carlos Samuel Díaz Gómez, José Roberto Rosales González, Atilio Marín Orellana, Juan Carlos Hernández Portillo, Francisco Armando Marinero Zelaya, Zoila Beatriz Quijada Solis, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Juan García Melara, Humberto Centeno Najarro, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Jorge Alberto Jiménez, Luis Alberto Corvera Rivas, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Herberth Nestor Menjivar Amaya, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Antonio Echeverría Veliz, Carlos Cortez Hernández, Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Misael Mejía Mejía, Santiago Flores Alfaro, Ana Silvia Romero Vargas, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Audelia Guadalupe López de kleutgens.
DECRETO No. 775
DECRETA la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Ley Art. 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones ...
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