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Páginas: 21 (5112 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2012
| Registro No. 175947Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006
Página: 1809
Tesis: VI.2o.C.427 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilEMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. PARA DETERMINAR SI UN BIEN PUEDE SER OBJETO DE ESTE GRAVAMEN, NO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓNPROCESAL DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. El contenido de los artículos 1178, 1183 y 1184 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, permite concluir que el legislador federal restringió de manera taxativa las excepciones que pueden oponerse al secuestro judicial practicado como providenciaprecautoria, al disponer en la segunda de las disposiciones indicadas, que no se admitirá más excepción en su ejecución que las señaladas en el diverso 1180 de la misma legislación, consistentes en que el demandado consigne el valor u objeto reclamado, dé fianza bastante a juicio del Juez, o pruebe tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda; supuestos en los que no sellevará a cabo la providencia o se levantará la que se hubiere dictado. Además, de conformidad con el numeral 1184 de este ordenamiento, al estar previsto que para la práctica del aseguramiento de bienes por providencia precautoria, se debe observar lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles y sólo en lo relativo a la consignación de bienes, debe acudirse al auxilio supletorio de lacorrespondiente legislación procesal; queda claro que las reglas específicas contenidas en la legislación mercantil analizada, son las que deben observarse en lo que se refiere a esta clase de embargos y no existe razón para aplicar supletoriamente otra legislación, en lo que no se refiera a la consignación de bienes. Por tanto, si el legislador de comercio no contempló más excepciones que las yaindicadas, no hay motivo para considerar exceptuados los bienes muebles del deudor, por las causas y motivos previstos de manera particular en la legislación procesal de una entidad federativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 160/2005. Félix Gerardo Román González. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. |
 
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Diciembre de 1994
Página: 409
Tesis: I. 6o. C. 152 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilNOTIFICACIONES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LAS DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. SE DEBEN APLICAR LASNORMAS DEL DERECHO COMUN, EN LAS. Aun cuando es cierto que el artículo 1393 del Código de Comercio no estipula el lapso que debe mediar entre el citatorio y la diligencia de emplazamiento y embargo, y tampoco lo señalan los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; sin embargo, al no regularse el tiempo en cuestión, en los preceptos legales mencionados,corresponderá al órgano jurisdiccional que conozca del caso concreto, subsanar ese aspecto, ya que por estar investido de facultades, puede efectuar una interpretación congruente tanto del indicado artículo 1393 del Código de Comercio como de los numerales del Código de Procedimientos Civiles citado que regulan el emplazamiento, de tal manera que si el ordenamiento mercantil, no establece la forma comodeben substanciarse esas diligencias, entonces se aplicarán las normas del derecho local común.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 1506/94. Francisco Javier Cuevas Montes y otra. 7 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. |
 

Registro No. 225670
Localización:
Octava...
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