CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO COMENTADO TOMO 2

Páginas: 1053 (263249 palabras) Publicado: 30 de abril de 2016
-- RICARDO LUIS LORENZETTI
Director

CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN
COMENTADO
MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
PABLO LORENZETTI
Coordinadores

Tomo II
Arts. 257 a 445

RUBINZAL - CULZONI EDITORES
Talcahuano 442— Tel. (011) 4373-0544 — C1013AAJ Buenos Aires
Salta 3464 — Tel. (0342) 455-5520 — S3000CMV Santa Fe

ADENDA DE ACTUALIZACIÓN
ISBN 978-987-30-0517-6 (obra completa edición encuadernada)iseN 378-987-30-0515-2 (obra completa edición rústica)

.

Argentina. Códigos
Código civil y comercial de la Nación comentado / dirigido
por Ricardo Luis Lorenzetti — 1º ed. — Santa Fe : Rubinzal-Culzoni, 2015
v. 2, 348 p. ; 23 x 16 cm
ISBN 978-987-30-0538-1 (edición rústica)
ISBN 918-987-30-0537-4 (edición encuadernada)
1. Código Civil y Comercial Argentino. I. Lorenzetti, Ricardo Luis, dir.
CDD348.023

RUBINZAL - CULZONI EDITORES
de RUBINZAL Y ASOCIADOS S. A.
Talcahuano 442 — Tel. (011) 4373-0544 — C1013AAJ Buenos Aires

Queda hecho el depósito que dispone la ley 11323
IMPRESO EN ARGENTINA

Durante la etapa de revisión del presente tomo se han producido
dos hechos normativos de indudable trascendencia jurídica con relación
al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En primer lugar,la reciente ley 27.077 (B. O. del 19-12-2014)
sustituyó el artículo 7° de la ley 26.994, disponiendo que la norma
entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2015.
En segundo lugar, pero no menos importante, la ley 27.044 (B. O.
del 22-12-2014) otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de lasPersonas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución AIRES/61/106,
del 13 de diciembre de 2006, y aprobada por nuestro país por ley
26.378, del 21 de mayo de 2008.
Como es sabido, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad —que tiene por objeto promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos losderechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad— insta a los Estados
a realizar una verdadera reforma de sus normativas y prácticas institucionales para garantizar que las personas con discapacidad disfruten
de los mismos derechos que las demás personas, ejerzan la ciudadanía,
y participen del progreso de sus sociedades enigualdad de condiciones
que las demás personas.
Estos mandatos fueron particularmente tenidos en cuenta por la
Comisión de Reformas al momento de la elaboración del Proyecto,
lo que ha permitido que el nuevo Código se inscriba como uno de
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los primeros a nivel mundial que ajusta sus prescripciones en materia
de capacidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad. En efecto, puede observarse
a través de sus disposiciones que ha sido una inequívoca intención
del legislador proteger y asegurar la autodeterminación y el goce pleno
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad, promoviendo, como patrón axiológico, el respeto de su dignidad (ver t. I,
ps. 105, 310 y 445).AUTORES DE ESTE TOMO

Los COORDINADORES

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Artículos

Autores

257 a 283

MARÍA ISABEL BENAVENTE

284 a 319

CARLOS MARCELO D'ALESSIO

320 a 331

PABLO D. HEREDIA

332 a 357

MARÍA ISABEL BENAVENTE

358 a 381

ENRIQUE CARLOS MtiLLER

382 a 400

MARÍA ISABEL BENAVENTE

401 a 445

MARISA HERRERA

TÍTULO IV
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 257 Hecho jurídico. Elhecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
I) Resumen
El hecho jurídico es' un supuesto descripto por la norma, que puede
ser humano o natural, y al que se le asignan efectos.
Estas consecuencias son el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones o de situaciones...
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