codigo civil
Partición testamentaria
"Artículo 852.- No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en estecaso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra."
Artículo 853.- Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición,pueden hacerla por escritura pública o ante el juez, por acta que se protocolizará. (*)
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22-04-93, cuyo texto es el siguiente:
Formalidad de la partición
"Artículo 853.- Cuando todos los herederos son capacesy están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas."
Titulares de la acción de partición
Artículo 854.- Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:
1.- Por cualquier heredero.2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
Causales de partición judicial
Artículo 855.- La partición judicial es obligatoria en los siguientes casos:
1.- Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante.
2.- Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.Suspensión de la participación por heredero concebido
Artículo 856.- La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.
Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial
Artículo 857.- Puede también diferirse osuspenderse la partición respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años, cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.
Partición con garantías
Artículo 858.- Si hay desacuerdo entre losherederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.
Forma de adjudicar los bienes hereditarios
Artículo 859.- Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le serápagado en dinero.
Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación
Artículo 860.- Si no hubiera el dinero necesario para el pago a que se refiere el artículo 859, se procederá a la venta de los bienes hereditarios que sea menester, previo acuerdo mayoritario de los herederos y con aprobación judicial.
Partición de bienes divisibles
Artículo 861.- Si en la herencia hay bienesque pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda.
Reducción a prorrateo del exceso en la partición
Artículo 862.- Las porciones asignadas por el testador que reunidas exceden del total de la herencia se reducirán, a prorrata, salvo lo dispuesto por aquél.
Partición de créditos heredados
Artículo 863.-...
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