Codigo Civil
(Registro Oficial N° 46 de 24 de Junio del 2005)
Título XXX
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercerderechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Art. 565.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayansido aprobadas por el Presidente de la República.
Art. 566.- Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este Título; sus derechos y obligaciones son reglados, según sunaturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como laNación, el Fisco, las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
Art. 567.- Las ordenanzaso estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al ordenpúblico, a las leyes o a las buenas costumbres.
Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente de la República para que se corrijan, en lo queperjudicaren a terceros; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia, contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o puedaresultarles.
Art. 568.- Lo que pertenece a una corporación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente las deudas de una corporación no...
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