Codigo rural

Páginas: 73 (18161 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2011
División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay

CÓDIGO RURAL
Actualizado Marzo 2010 SECCIÓN I CAPÍTULO I DESLINDE Art 1º.Derogado por el artículo 1° del Decreto- Ley 10386 de 13/2/1943 Art. 2º. Derogado por el artículo 1° del Decreto- Ley 10386 de 13/2/1943. Art. 3º.- Los mojones que señalen el deslinde de los inmuebles considerados como establecimientosrurales (artículo 283), deberán estar colocados en cada ángulo que formen las líneas, y en éstas serán siempre visibles a ojo, de uno a otro, y la distancia mayor entre ellos no excederá de un quilómetro. Exceptúase la parte de campo que tenga por límite el cauce de un río o arroyo. Lo preceptuado por el presente artículo se observará en todas las operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento quese practiquen a partir de la fecha de vigencia del presente decreto-ley. Redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley 10.386 de 13/2/1943. Art. 4º.- No se puede remover ni reponer mojones en propiedades ya deslindadas sin la presencia del Juez de Paz y citación de linderos, salvo caso de acuerdo entre todos los propietarios interesados que conste en acta autorizada por agrimensor. Art. 5º.- Elpropietario que hallare removidos uno o más de sus mojones, tendrá derecho a exigir del Juez de Paz, asistido de dos testigos, una inspección ocular. Del resultado de esta diligencia extenderá la

autoridad judicial un certificado que firmará con los testigos y entregará al denunciante, haciendo constar la distancia y dirección a que se hayan hecho desviar el o los mojones y los demás detallesconducentes a dar idea acabada del hecho. Si la denuncia a que se refiere el inciso anterior resultare probada y hubiese sido hecha ante el Juez de Paz, podrá el denunciante pedir al mismo magistrado la reposición de los mojones o que se arranquen los nuevos, a costa del autor, lo que se acordará con citación de los linderos. Art. 6º.- Si de la inspección ocular resultase probado el hechodenunciado, el denunciante podrá solicitar del Juez de Paz respectivo la instrucción de un sumario para la averiguación del autor, el que una vez terminado será remitido al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa. Art. 7º.- Los escribanos no autorizarán escrituras sobre traslación de dominio o división de inmuebles rurales sin tener presente plano referente al área que se transmite,inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, Dirección de Topografía e Inspecciones Técnicas Regionales o Municipales, de lo que dejarán constancia en la respectiva escritura. Tampoco se aprobarán particiones ni se expedirán testimonios de sentencias posteriores a la promulgación de esta ley que declaren la prescripción adquisitiva de inmuebles rurales sin que sellenen los mismos requisitos. La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales levantará gratuitamente, en los casos de transmisión que prevé esta ley, los planos de inmuebles rurales con un valor de aforo de hasta $ 300.00 (trescientos pesos) siempre que constituyan el único bien de un mismo propietario. Cuando el valor de aforo sea mayor de $ 300.00 (trescientos pesos)y menor de $ 3.000.00 (tres mil pesos), la inscripción del plano en las condiciones del presente artículo importará la exoneración del pago del impuesto inmobiliario, sin adicionales, por el plazo de tres años, siempre que constituya, el único bien del vendedor y la venta obligue a levantar plano nuevo. Texto dado por el artículo 1° Ley 10.522 de 5/9/1944. CAPÍTULO II CERCOS Art. 8º.- Todoinmueble rural deberá estar cercado por sus límites y frentes a caminos públicos de acuerdo con las disposiciones del presente Código, respetándose las servidumbres pasivas y sin perjuicios para el tránsito público y desagüe natural de los terrenos.

Art. 9º.- Toda persona que haya de cercar una propiedad rural, solicitará el permiso correspondiente de la autoridad municipal. Acompañará por duplicado...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Codigo Rural Argentino
  • LEY 1248_31 CODIGO RURAL
  • Rural
  • Los Rurales
  • Ruralidad
  • rural
  • Rural
  • Ruralidad

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS