comentario internacional

Páginas: 7 (1646 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2014
Margarita Rincón Rodríguez
Grado en Derecho
Grupo 11
COMENTARIO Nº 2: “LA JUSTICIA UNIVERSAL”
El pasado 24 de enero en la mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados se
presentó la exposición de motivos de la Proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la Justicia
Universal, en la cual se establece la principalpretensión de dicha reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), delimitando con claridad los supuestos
en los que la jurisddicción española tendrá competencia para investigar y conocer delitos
cometidos fuera del territorio español.
Por ello, en primer lugar debemos comenzar acercando la definición de justicia universal,
definiéndola como:
“Aquella ejercida por lostribunales de cualquier país para perseguir delitos de derecho
internacional -aquellos que ofenden la conciencia de toda la humanidad siendo el bien
jurídico protegido la integridad y dignidad de los seres humanos en su conjuntocometidos en terceros países y que se encuentran en situación de impunidad en los
lugares donde fueron cometidos por la ausencia de persecución judicial efectiva, ya sea
porfalta de medios jurídicos o materiales, de orden político o cualquier otro motivo que
impida una persecución realmente eficaz. Es por tanto una jurisdicción penal basada
únicamente en la naturaleza del crimen, indistintamente de donde se hubiera cometido
dicho crimen, de la nacionalidad del presunto perpetrador, de la nacionalidad de la víctima
o de cualquier otro vínculo con el estado queejerza tal jurisdicción.”
Para llevar a cabo dicha pretensión establecida en la exposición de motivos, se requerirán
unos límites positivos y negativos de dicha competencia española, es decir, de la posible
extensión de la jurisdicción española.
La reforma propuesta se centra en la modificación de los apartados 2 (principio de
personalidad) y 4 (principio de justicia universal) y en laintroducción de dos nuevos
apartado, el 5 y el 6, en el artículo 23 de la LOPJ, norma fundamental de nuestra
legislación para el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales
españoles, destacándose lo siguiente en la citada propuesta de reforma:


En primer lugar, y de acuerdo con los tratados internacionales, se establece qué
delitos cometidos en el extranjero pueden serperseguidos por la justicia española y
en qué casos y condiciones. El carácter excepcional de la persecución de delitos
cometidos fuera de España radica en que los procedimientos solo se abrirán si
existe una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el
delito.



Igualmente se establece un límite negativo a la competencia de los tribunales
españoles,definiendo con claridad el principio de subsidiariedad. De este modo, se
excluye la competencia de los tribunales españoles en los siguientes casos:
- Cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento ante un Tribunal Internacional.
- Cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento por la jurisdicción del país en
que se hubieran cometido.

- Cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento por lajurisdicción del país de la
nacionalidad de la persona a la que se impute la comisión del delito.
En los dos últimos casos cabe añadir que la persona a que se imputan los hechos
no se encuentre en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro
país o transferido a un Tribunal Internacional.


También promueve la posibilidad de obtener la jurisdicción por parte de los jueces ytribunales españoles si el Estado que ejerce la competencia jurisdiccional en ese
momento no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente
hacerlo por razones objetivas. La valoración de estas circunstancias, que
corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se llevará a cabo
conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

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