comentario juridico al fallo del caso del Registro oficial 54 – 26 de octubre del 2009 HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS: CÁLCULO PARA EL PAGO

Páginas: 6 (1251 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
PROCESO UNO
Por: Esp. Cristian Montoya - estudiante de derecho UTPL

Registro oficial 54 – 26 de octubre del 2009
HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
CÁLCULO PARA EL PAGO
N." 0633-2006-RA
Ponencia: Dr. Patricio Herrera Betancourt
LA CORTE CONSTITUCIONAL para el período de transición
En el caso signado con el N." 0633-2006-RA


1. ASPECTOS LEGALES:

DEMANDA1:

Kléber ReynaldoMendieta Gallardo, Presidente del Comité Nacional de los Trabajadores de Petrocomercial (CENAPECO), comparece ante el Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala, y deduce acción de amparo constitucional en contra del Vicepresidente de Petrocomercial, en su calidad de Representante Legal de la Entidad; impugnando el cálculo realizado por hora suplementaria yextraordinaria de labor de 1/240 de la remuneración nominal, forma de cálculo injusta, ilegal e inconstitucional, ya que por cada hora suplementaria y extraordinaria debería habérseles pagado el 1/160 de esa remuneración.

No se establece en forma clara y precisa cual es el acto u omisión ilegítimos de autoridad
pública impugnado mediante la presente acción, lo que significa que no cumple con uno de losrequisitos necesarios del amparo.
Que la acción planteada no cumple los 3 requisitos fundamentales para la procedencia del amparo; que el accionante no señala el acto administrativo violatorio de los derechos subjetivos de los trabajadores, y que es evidente que no existe inminencia; que el Tribunal es incompetente para conocer esta clase de reclamos ya que de conformidad al Código del Trabajo,esa competencia está asignada a los Jueces del Trabajo por lo que pide se rechace el amparo.
Tal como ha insistido el accionante, al analizar y señalar la violación de varios artículos de la legislación laboral, lo cual establece la competencia por la naturaleza y materia de las relaciones en los jueces del trabajo, quienes pueden ordenar pagos e indemnizaciones, materia que, en estrictoderecho, no es el rol del juez constitucional.

2. A QUO2/ JURISPRUDENCIA:
Inadmisible la acción por parte de la Corte.
La demanda no está dirigida a la instancia que trata estos casos, vale recalcar que la misma tiene claro la parte legal en que sostenerse, pero no la instancia que corresponde para estos casos. La demanda basa su pedido en los siguientes artículos: Art. 95 de la ConstituciónPolítica de la República, en concordancia con los Arts. 46 y siguientes de la Ley de Control Constitucional de 1998. Art. 35 numerales 3, 4 y 7 de la Constitución de 1998. Art. 47 del Código del Trabajo establece que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias, sin que pueda exceder de 40 horas semanales. Art. 50 del Código del Trabajo señala que los días sábados y domingos son de descanso forzosoy sí, en razón de las circunstancias no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso. El Art. 42 del Código del Trabajo señala que es obligación del empleador pagar las cantidades que correspondan al trabajador en los términos del contrato y de acuerdo a las disposiciones del Código. Que el Art. 35 numeral 6 de la Constitución de1998 ordena que, en caso de duda en la aplicación de la normativa jurídica laboral, se aplicará en el sentido que más favorezca al trabajador; que su numeral 5 consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales así como su intangibilidad (numeral 4). Resolución N.ro. 1000-2001-RA publicada en Registro Oficial N.ro. 550 del 08 de abril del 2002, en la que reconoció el derecho a los trabajadoresde la Refinería de Esmeraldas.
El ordenamiento constitucional ecuatoriano no posibilita el hecho de que una persona interponga esta acción constitucional a favor de otra u otras si el o los afectados no lo consienten de las maneras señaladas en la normativa jurídica.

3. ANÁLISIS DEL CASO:

Me es menester volver transcribir lo que apunte en parte de la demanda como parte del fundamento:...
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