Comercio exterior
Título Octavo TITULO CUARTO
Infracciones y sanciones De las Infracciones y Delitos FiscalesCapítulo Único CAPITULO I
ARTICULO
LEY ADUNERA
ARTICULO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Art 176
Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías,en cualquiera de los siguientes casos Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otrasregulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
Art 70
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Art 177
Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:
Se descarguen subrepticiamente mercancíasextranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Art 71
Sonresponsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de lamulta que se imponga.
Art 178
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, seimpondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se
haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Art 72
Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones queentrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma...
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