comerio electronico
ARTÍCULO 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumoresponsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidadde realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Para estepropósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de losproveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos delas disposiciones aplicables.
La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos yoperaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.
2) investigar las directrices para el comercioelectrónico promovidas por la OCDE en 1999.
Considerando la Recomendación del Consejo concerniente a las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico,adoptada el 9 de diciembre de 1999 [C(99)184/FINAL], la cual declara que los países miembros deberán, a través de “sus autoridades judiciales, reguladoras y encargadas de vigilar el cumplimiento de laley,
cooperar a nivel internacional, cuando corresponda, por medio del intercambio de información, la coordinación, comunicación y acciones conjuntas para combatir las prácticas comerciales...
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