Comite paritario
¿Para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una empresa que tiene varios establecimientos, faenas,sucursales o agencias, deben considerarse todos los trabajadores que laboren en ellas?
El artículo 1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social,establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos porrepresentantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la ley 16.744, son obligatorias parala empresa y los trabajadores. Agrega la norma legal que si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugar, en cada una deellas debe organizarse el referido comité. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en dictamen 7163/304 de 13.11.95, que no procede considerar, para los efectos decumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una mismaempresa. De esta manera, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de laempresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que setrata.
http://ww3.achs.cl/ws/wps/wcm/connect/317d5c004d90b25a83de9ff7b4efeba5/BIMACP_GC01.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=317d5c004d90b25a83de9ff7b4efeba5
guía de no se ke
Regístrate para leer el documento completo.