COMO HACER UNA RECENSION
¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?
No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el árticulo 17 de nuestra constitución. (+info aquí).
Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartira justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal.
¿Y si me dicen que soy un defraudador?
El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tusventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras. (+ info aquí).
¡No te dejes intimidar! Que estuvo buena comentan que se prolongo hasta noche jajaj
Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma.Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicioqué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.
El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
Tipo de acreedor
Monto adeudado
Tiempo en mora
Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgoes potencialmente elevado).
Nulo
Bajo
Medio
Alto
Muy Alto
Puedes ver el riesgo que tienes con cada acreedor en la siguiente guía: Clic aquí
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercerocon el.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito delque se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.
Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en sucaso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario,en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago...
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