COMPARAR EL DESARROLLO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL DE SONORA”

Páginas: 7 (1586 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2014



TRABAJO DERECHO ROMANO “COMPARAR EL DESARROLLO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL DE SONORA”


NOMBRE: JOEL BRAMBILA PRECIADO
GRUPO: 2°E
MATERIA: DERECHO ROMANO
PROFESOR: LIC.RAMON AHUMADA FLORES

CD.OBREGON, SONORA MEXICO.A ENERO DEL 2014.
CODIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTICULO 486.- Cuando se planteen cuestionesde acumulación de autos,
independientemente de la excepción de conexidad, se tramitarán incidentalmente, observándose las siguientes reglas:
I.- La acumulación sólo podrá pedirse antes de que se dicte la sentencia, y siempre que no se haya opuesto como excepción;
II.- No procederá en los interdictos, actos preparatorios, providencias cautelares y demás casos en los que las sentencias que sedicten tengan el carácter de provisional;
III.- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se traigan a la vista y se oiga a las partes en una audiencia, en la que se dictará resolución;
IV.- Si los pleitos se siguen en juzgados diferentes, se pedirá la acumulación ante el juez que conozca del juicio al que los otros deban acumularse, quien resolverá dentro detres días si procede o no. Si lo creyere procedente librará oficio al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos. Recibido el oficio por el juez, dictará resolución. Si se negare la acumulación, ambos jueces enviarán sus respectivos autos al Supremo Tribunal, el cual decidirá de plano;
V.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, yVI.- Es válido todo lo actuado por los jueces competentes antes de la acumulación.




TITULO SEGUNDO
JUICIOS EN PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO
JUICIO ORDINARIO
ARTICULO 487.- Se ventilará en juicio ordinario:
I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este código tramitación especial;
II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y
III.-Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.
ARTICULO 488.- Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien seproponga, con entrega de las copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez días.
ARTICULO 489.- La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.
ARTICULO 490.- Si el demandadoopusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este código deba tramitarse como de previo pronunciamiento, el juez la mandará substanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.
Si se opusiere reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el término de seis días para que las conteste.
ARTICULO 491.- En los casos en queproceda, se mandará recibir el juicio a prueba, resolviéndose en el mismo auto las peticiones que hagan las partes respecto a la concesión de término extraordinario.
ARTICULO 492.- El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximoque señala la ley.
ARTICULO 493.- El término para alegar será de seis días comunes, que comenzará a correr automáticamente y sin necesidad de especial determinación, al día siguiente de concluido el probatorio. Cuando el juez lo considere necesario, podrá oír a las partes en una audiencia verbal, que deberá tener verificativo dentro de los diez días siguientes al en que concluya el término...
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