comunicacion
Se considera informaciónconfidencial, entre otras, la relativa a:
- Equipos, procesos, instalaciones, organizaciones de los clientes,
diseños de ingeniería, procedimientos de cálculo, planes de emergencia,
etc., asíexpresado por el cliente.
- Así como todo tipo de datos relativos al cliente, para cuya difusión no
haya estado autorizado de forma expresa, y que fuera recibida en el
ejercicio de su profesión.Ámbito objetivo, subjetivo y temporal.-
1. El secreto profesional ampara la información recibida del cliente con
independencia del medio o soporte utilizado.
2. El secreto profesional esextensivo a los colegiados colaboradores, y sujeta
a su vez al personal dependiente y societario.
3. El secreto profesional persiste después del cese de la relación contractual
del colegiado con elcliente.
Levantamiento.-
1. El secreto profesional se podrá levantar en los siguientes supuestos:
a) Cuando el mantenimiento del secreto pueda causar una lesión notoriamente
injusta y grave alprofesional o a un tercero, previo conocimiento y
aprobación del Colegio.
b) Cuando el profesional sea autorizado de manera expresa por el cliente o
por sus herederos.
c) En los expedientesde jurisdicción disciplinaria colegial en función de
queja o de defensa a iniciativa propia o a requerimiento del Colegio.
2. En los dos primeros supuestos, el profesional interesado en elalzamiento
del secreto lo habrá de solicitar a la Junta de Gobierno o al miembro de la
Junta en el que ésta delegue, la cual lo autorizará si se cumplen los
requisitos establecido en este artículo....
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