comunidad
DECRETO 1500 DE 2007
(mayo 4)
por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el
Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos
Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo
Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su
producción primaria,beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o
exportación.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,
Delegatario de las funciones presidenciales conforme al Decreto 1418 de
abril 26 de 2007, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 11del artículo 189 de
la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece la
obligación a cargo del Estado de regular el control de la calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, señalando que
“(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en laproducción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra
la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios. (...)”;
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el
“Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicosal Comercio” que reconocen la importancia de que
los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de
la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la
preservación del medio ambiente y para la protección de los intereses
esenciales en materia de seguridad de todos los productos,
comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales seencuentran, los reglamentos técnicos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión
Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para
garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los
imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio
ambiente y la prevención deprácticas que puedan inducir a error a los
consumidores;
Que el artículo 12 de la Decisión Andina 515 de 2002 señala que “Los
Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las
normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger
y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al
mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre quedichas normas
estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una
restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio
intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico
comunitario”;
Que el artículo 30 de la Decisión Andina de que trata el considerando
anterior, dispone “Los Países Miembros podrán aplicar requisitos
sanitarios o fitosanitariosdistintos a los establecidos en la norma
comunitaria, siempre y cuando sean equivalentes con los requisitos
establecidos en dichas normas. En tales casos, los Países Miembros
notificarán sus medidas a la Secretaría General, adjuntando el sustento
técnico pertinente para su inscripción en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias, y serán aplicados por los Países
Miembrosúnicamente cuando obtengan el Registro Subregional
correspondiente”;
Que el artículo 8° de la Decisión Andina 562 de 2003, contempla “En
el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los
Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus
elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya
aprobación sea inminente, salvo en el caso de que esas normas...
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