concepto 10240 ministerio de trabajo

Páginas: 7 (1549 palabras) Publicado: 20 de enero de 2014
Concepto 10240-T 313902   Ministerio de la Protección Social  12 de Octubre de 2011




Concepto 10240-T 313902
12 de Octubre de 2011
Ministerio de la Protección Social
Autorización de despido de un trabajador en trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral 
 
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es viabletramitar una solicitud de autorización de despido de un trabajador en trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral, y si es viable el pago en dinero de las vacaciones del trabajador no disfrutadas.
 
Las normas que sobre incapacidad existen en la legislación laboral colombiana, concretamente el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de lasincapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días.
 
Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral parael reconocimiento de las prestaciones de invalidez.
 
Tampoco se ha establecido en la normativa laboral y de seguridad social vigente sobre la materia, la obligatoriedad para el empleador o para otra Entidad de asumir el pago de las incapacidades que superen los 180 días, salvo lo previsto el Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, en virtud del cual, en los casos de accidente o enfermedad comúnen los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Entidad Administradora de Pensiones con la autorización de la Aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360)días calendario adicionales a. los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal, otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador, según el Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001.
 
De manera que, le indicamos que a partir del día 181 de incapacidad, le corresponde a laAdministradora de Pensiones asumir el reconocimiento y pago del subsidio equivalente al monto de la incapacidad, hasta por 360 días adicionales, siempre que exista concepto favorable de rehabilitación; en caso contrario, no habrá reconocimiento de más incapacidades, y deberá tramitarse la pensión de invalidez.
 
En consecuencia, se tiene frente al caso planteado en su consulta, que sólo en el evento deexistir concepto favorable de rehabilitación, procede el pago de incapacidades a partir del día 181 hasta por un término máximo de 360 días. En caso contrario, se deberá tramitar el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de la pensión de invalidez, y en consecuencia, no se generarán más incapacidades.
 
Ahora bien, el evento de la incapacidad o enfermedaddel trabajador no constituye por sí misma un fuero o estabilidad reforzada para éste, pues al ser el contrato de trabajo, bilateral, consensual y de tracto sucesivo, las partes contratantes están facultadas para dar por finalizado el vínculo laboral en cualquier momento.
 
La estabilidad reforzada o protección laboral especial fue contemplada por el legislador para aquellos trabajadores conalguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación, evento en el cual, el empleador deberá solicitar previa autorización de despido al Inspector del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 el cual prevé:
 
“En ningún caso de limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha...
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