concepto laboral principio primacia realidad
CONSULTORIO JURÍDICO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEDE VILLAVICENCIO
CONCEPTO
USUARIA: DIANA PAOLA MUÑOZ SUAREZ.
La constitución política en su artículo 53 dice que debe existir la primacía de larealidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la corte constitucional en sentencia c- 665 de 1998 magistrado ponente el Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA frenteeste tema ha mencionado que: conforme lo establece el artículo 53 de la Carta Fundamental, el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de larelación laboral, implica como lo ha sostenido esta Corporación, un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos,sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades.
En el fallo 1129 de 2011 el consejo de estado hace mención que el contrato de prestación de serviciosno puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dableacudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y lairrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad deservidores públicos.
Frente al caso en concreto de acuerdo a la forma de vinculación, se trata de una relación laboral derivada de un contrato de trabajo a pesar de la denominación que le dio elempleador que en este caso fue de un contrato de prestación de servicio, amparado al principio anteriormente señalado.
LIQUIDACION LABORAL
Nombre: DIANA PAOLA MUÑOZ SUAREZ
Cargo: Auxiliar de...
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