Concepto232 culpa exclusiva de la victima
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por perjuicios morales y materiales causados con ocasión del ahogamiento y muerte de un ciudadano
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Jurisprudencia del Consejo de Estado
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Elementos a analizar
Los elementos de la culpa de la víctima a analizar son i) la imprevisibilidad, ii) la irresistibilidad, y iii) la exterioridad respecto deldemandado.
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Causal de exoneración de responsabilidad
Se colige que las actividades determinantes para la producción del daño causado al occiso fue su propio actuar imprudente, lo cual se constituye en causal de exoneración de responsabilidad para la entidad demandada, esto es, la culpa exclusiva de la víctima.
Respecto del problema jurídico planteado se tiene por laspruebas obrantes en el sub examine y las consideraciones de esta Delegada que la conducta desplegada por el señor Gustavo Alonso Lopera Londoño fue la determinante para la producción del daño hoy reclamado por los integrantes de la parte actora y, en consecuencia, se configura la causal de exoneración de responsabilidad para la entidad demandada denominada culpa exclusiva de la víctima.
Bogotá D.C.,4 de noviembre de 2011
Doctor
DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH
Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección B
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Ref.: Concepto 11-232
Acción de Reparación Directa
Radicado: 05001233100020040448301 (39996)
Actor: MARTA LINA LONDOÑO ESCUDERO Y OTROS
Demandado: Municipio de Medellín y Otros
Honorable Señor Consejero:
En la oportunidad procesal correspondienteesta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de julio de 2010.
Antecedentes.
1-. Demanda
El señor Juan Manuel Lopera Martínez y la señora Martha LinaLondoño Escudero (padres), obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Cesar Augusto Lopera Londoño y Lina Patricia Lopera Londoño, y la señora Laura Rosa Escudero (abuela materna), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de Empresas Públicas de Medellín EE PP, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Municipio deMedellín por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la muerte del señor Gustavo Alonso Lopera Londoño, el 23 de agosto de 2002, al ahogarse en la canalización por donde vierten las aguas de la represa Río Grande II al río Medellín, a la altura del Parque Metropolitano de las Aguas.
2-. Contestación de la demanda
El Área Metropolitana del Valle de Aburra, a través deapoderado, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones; negó algunos hechos y se atuvo a lo probado con respecto a otros, y presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad del Área Metropolitana.
Empresas Públicas de Medellín EE PP contestó la demanda, en la que no aceptó unos hechos, respecto de algunos manifestó que se atenía a loprobado y negó los otros; se opuso a las pretensiones; presentó como excepción la culpa exclusiva de la víctima. Llamó en garantía a la compañía de seguros LA PREVISORA S. A., quien expuso los mismos argumentos de la asegurada.
El Municipio de Medellín contestó la demanda; se opuso a las pretensiones; manifestó que no le constaban algunos hechos y negó otros; y presentó la excepción de falta delegitimación en la causa por pasiva.
3-. Sentencia
El Tribunal a quo declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por el Municipio de Medellín y el Área Metropolitana y negó las pretensiones de la demanda con el siguiente fundamento:
De los mismos (testimonios), se tiene que el señor Lopera Londoño, se encontraba para la fecha en que ocurrió su...
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