Concesión Minera
DEFINICIÓN Y NORMATIVIDAD DEL CONTRATO LOS TRABAJOS Y OBRAS, PERMISOS ADICIONALES SOLEMNIDADES
• DURACION DE LA CONCESION • PERIODO DE EXPLORACION • PERIODO DE CONSTRUCCION Y MONTAJE. • PERIODO DE EXPLOTACION • PERIODO DE EXPLOTACION
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, LEYES DE CONTRATACION ESTATAL SUSPENSION O DISMINUCION DE LA EXPLOTACIÓN
CONTRATISTAINDEPENDIENTE, DERECHOS QUE COMPRENDE LA CONCESION, OBLIGACIONES.
PERIODO DE EXPLOTACION
MINERALES QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN CONCESIONES CONCURRENTES
CONTRATO DE CONCESION
Es un verdadero acto contractual Ius variandi
Es distinto al de obra publica y de servicio publico
Genera obligaciones de carácter legal CONTIENE CLAÚSULAS EXORBITANTES
No otorga al particular propiedad algunaNORMATIVIDAD DEL CONTRATO
Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna.
LOS TRABAJOS Y OBRAS
PERMISOS ADICIONALES
SOLEMNIDADES
SE NECESITARA INSCRIBIR
EL CONTRATO DE CONCESIÓN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MINERO NACIONAL PARA SUPERFECCIONAMIENTO Y PRUEBA
REDACTADO EN IDIOMA CASTELLANO
SUSCRITO POR LAS PARTES
CLAUSULAS EXORBITANTES
El contrato de concesión minera, con excepción de lo previsto sobre la declaración de su caducidad, no podrá ser modificado, terminado o interpretado unilateralmente por parte de la entidad pública concedente.
Para cualesquiera de estas actuaciones se deberá recurrir al juezcompetente o al empleo de árbitros o peritos.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
• A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. • A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos.
LEYES DECONTRATACION ESTATAL
• Las disposiciones generales sobre contratos estatales y las relativas a procedimientos precontractuales, no serán aplicables a la formulación y trámite de las propuestas de concesión minera, ni a la suscripción, perfeccionamiento, validez, ejecución y terminación de ésta, salvo las referentes a la capacidad legal a que se refiere el artículo 17 del presente Código. • Entodas estas materias se estará a las disposiciones de este Código y a las de otros cuerpos de normas a las que el mismo haga remisión directa y expresa.
Suspensión por razones técnicas o económicas no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito.
Constancia de la suspensión: los actos que decreten la suspensión de los plazos o la suspensión, modificación de las operaciones minerasseñalaran: ° En forma expresa las fechas en que se inicien terminen la suspensión, modificación o aplazamiento autorizados.
Saneamiento: el concesionario será responsable en el caso en que terceros, con base en títulos mineros inscritos en el Registro Minero con anterioridad a la celebración del contrato, lo priven de toda o parte del área contratada.
SUPENSION O DISMINUCIÓN DE LA EXPLOTACIONCONTRATISTA INDEPENDIENTE
• El concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación.
¿Que derechos comprende la concesión?
En forma excluyente, la facultad de efectuar dentro de la zona concedida, estudios, trabajos y obrasnecesarias,
Para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato.
Y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por la geología y la ingeniería de minas. La facultad de instalar y construir dentro de dicha zona y fuera de ella, los equipos, servicios y obras para el ejercicio de las servidumbres.
OBLIGACIONES
• DAR...
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