Constitución 1
LA ASAMBLA NACIONAL CONSTITUYENTE en nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendoaprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de unademocracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatus de Funcionamiento de la ASAMBLE NACIONAL CONSTITUYENTE
Art 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulaciónde la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras,compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para laspersonas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Art 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a laformación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativosdeben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
En la Ley orgánica de la Educación:
Art 9. Los medios decomunicación social se utilizarán en el desarrollo del proceso educativo, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento que al efecto se dicte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos11, 20, 34, 40, 43, 44, 45, 54, 107, 127 y 128 de la Ley Orgánica de
Educación.
Art 11. Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en...
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