constitucion
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C.
LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
DE BAJA CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 20 de octubre de 1989, Sección I, Tomo XCVI.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.‐ La presente Ley es de observancia general para las autoridades,
funcionarios y trabajadores integrantes de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial,
municipios e instituciones descentralizadas del Estado de Baja California.
Para los efectos de esta Ley se denominarán a los tres poderes, Municipios e
Instituciones descentralizadas Autoridades Públicas.
ARTICULO 2.‐ Fue reformado por Decreto No. 230, publicado en el Periódico
Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001‐2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 2.‐ Trabajador es la persona física que presta a las autoridades públicas un
trabajo personal subordinado consistente en un servicio material, intelectual, o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida, para cada profesión u oficio, en virtud del nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de
figurar en las listas de raya de los trabajadores permanentes o temporales.
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán trabajadores:
I.‐ El Gobernador;
II.‐ Los Diputados;
III.‐ Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, y
IV.‐ Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Regidores y Consejeros
Municipales.
Los servidores públicos mencionados en las fracciones anteriores, no tendrán
derecho a las prestaciones que se contienen en esta Ley.
ARTICULO 3.‐ Fue reformado por Decreto No. 230, publicado en el Periódico
Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001‐
2007; para quedar vigente como sigue:
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Congreso del Estado de B.C.
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C.
ARTICULO 3.‐ La relación jurídica o laboral reconocida por esta Ley, se tiene establecida y perfeccionada para todos los efectos legales, entre autoridades públicas, sus
titulares y los trabajadores que laboren en las mismas bajo su dirección y el pago de un
salario.
ARTICULO 4.‐ Para los efectos de esta ley los trabajadores al servicio de las
autoridades públicas, se dividen en las siguientes categorías:
1.‐ Trabajadores de confianza y
2.‐ Trabajadores de base.
ARTICULO 5.‐ Son trabajadores de confianza en el poder Legislativo, en el poder
Ejecutivo, en el poder Judicial, en los Municipios y en las Instituciones Descentralizadas los
que reúnan las condiciones a que se refiere el Artículo siguiente.
ARTICULO 6.‐ La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.
Son funciones de confianza: las de dirección, decisión, administración, inspección,
vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general y las que se relacionen con
trabajos personales de los titulares de las instituciones públicas.
ARTICULO 7.‐ Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los ...
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