Constitucion
Art. 23. La Instrucción Profesional se dará en la Facultad de Filosofía y Letras del
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en las Facultadesde Ciencias Naturales
y Medicina, Matemáticas e Ingeniería Civil, Derecho y Ciencias Políticas, en la Escuela
de Veterinaria y en el Colegio Dental establecidos en la capital de la República,así
como en las Facultades de los Departamentos, a que se refiere el artículo 33 de la
presente Ley.
Art. 24. Al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se le reconoce su autonomía,bajo el patronato del Presidente de la República, o de quien haga sus veces en el
ejercicio del Poder Ejecutivo. En consecuencia, seguirán rigiendo las Constituciones del
fundador, con lasadiciones que se hayan dictado o se dicten en lo sucesivo, con arreglo
a lo previsto en las Constituciones mismas.
Art. 25. Cada una de las demás Facultades de que habla el artículo 23 estará bajo la
dirección inmediata de un Consejo Directivo, compuesto del Rector y de cuatro
Profesores que anualmente designará el Gobierno.
Art. 26. Corresponde al Poder Ejecutivonombrar libremente cada tres años los Rectores
de las Facultades oficiales que funcionen en Bogotá. Los Profesores los nombrará
eligiéndolos de ternas presentadas por los respectivos Consejos,previo dictamen del
Consejo Universitario. Los Catedráticos así nombrados son inamovibles mientras sean
aptos y observen buena conducta. Al cumplir sesenta y cinco años podrán retirarse con derecho a las dos terceras partes del sueldo anual de que hubieren disfrutado, siempre
que hayan desempeñado la respectiva Cátedra durante diez años a lo menos. El mismo
derecho tendrá todoProfesor que, cualquiera que sea su edad, hubiere desempeñado una
Cátedra durante más de veinte años en las Facultades profesionales, en la Escuela
Nacional de Minas o en el...
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