Contabilidad agropecuaria
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito odébito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando seanobjeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFFdenominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que optenpor lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en lapágina de Internet del SAT. …………………………. CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
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I.2.1.15.
Para los efectos del artículo 32-D, penúltimopárrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o...
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