contabilidad niif seccion 17
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
RESOLUCION
SC-INPA-UA-G-10-005
Acógese la clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por laComunidad Andina en su Resolución 1260 y la legislación interna vigente
No. SC-INPA-UA-G-10-005
Pedro Solines Chacón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que en el Programa EstadísticoComunitario de la CAN, adoptado mediante la Decisión 488 del 7 de diciembre del 2000, se establecen los preceptos básicos para elaborar las estadísticas comunitarias de las PYMES;
Que el SistemaEstadístico Comunitario de la CAN establece que las PYMES comprenden a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/oaporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 del 9 y 10 de diciembre del 2008;
Que el artículo 3 de la Decisión 702 de laComisión de la Comunidad Andina establece los parámetros de acuerdo a lo señalado a continuación:
a) Las empresas comprendidas dentro de los siguientes rangos de personal ocupado y de valor bruto de lasventas anuales:
Variables (**)
Estrato I
Estrato II
Estrato III
Estrato IV
Personal ocupado
1 - 9
10 - 49
50 - 99
100 - 199
Valor bruto de las ventas anuales (US$) *
≤ 100.000
100.001 -1.000.000
1.000.001 - 2.000.000
2.000.001 - 5.000.000
(*) Margen comercial para las empresas comerciales.
(**) Prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales sobre el criterio de personalocupado.
Que el artículo 5 de la decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina indica que los Países Miembros deberán elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre las PYMES; Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías a expedir las resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno de las sociedades mencionadas en el Art....
Regístrate para leer el documento completo.