Contestacion

Páginas: 5 (1172 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2010
Artículo 2022: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.

DOCTRINA:
* El tercero que compra un inmueble de quien aparece en el registro como dueño, compra bien y adquiere el dominio, sin perjuicio del derecho del perjudicado parahacer valer contra el responsable que se enriquezca indebidamente. Página 656.
Código Civil Fernando Guzmán.

* No hay duda que, si se enfrentan dos titulares de derechos reales, quien tendrá preferencia en virtud del principio de prioridad será aquél que inscribió primero. Página 224. Jack Bigio.

* Existen tres criterios debidamente jerarquizados que se expresan de la siguiente manera:(i)el primero que de buena fe accede al signo de recognoscibilidad de su derecho (publicidad registral o posesoria) es el preferido; (ii) a falta de publicidad de la titularidad, el que de buena fe cuenta con una prueba fehaciente de la antigüedad de su título es el preferido; y (iii) a falta de publicidad o de una prueba fehaciente de la antigüedad del título, será preferido quien simplemente puedademostrar la mayor antigüedad de su titular. En suma, es dentro del contexto de los conflictos con terceros interesados que actúa el principio de oponibilidad registral consagrado por el artículo 2022 del Código Civil. (Código Civil Comentado GACETA JURÍDICA)

* http://www.rimjc.org/w/content/view/149/3/
REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Problema:
¿En un proceso de Reivindicaciónpuede discutirse y evaluarse el mejor derecho de propiedad?

El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:
“EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, EL JUEZ PUEDE ANALIZAR Y EVALUAR EL TÍTULO DEL DEMANDANTE Y EL INVOCADO POR EL DEMANDADO PARA DEFINIR LA REIVINDICACIÓN”

* http://www.ejav.com.pe/informativop/pdf/jurisprudencia/jcomentada1107.pdf
Ahora bien, hayque llamar la atención sobre la aplicación del artículo 2022 del Código Civil en casos de concurrencia de compradores. En mi opinión esta norma se debe complementar con otra que está especialmente prevista para la circunstancia de concurrencia. Me refiero al artículo 1135 del Código Civil:
“Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el deudor se ha obligado entregarlo,se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito…” Esta norma es similar al artículo 2022 pero tiene una diferencia fundamental:
La buena fe que se exige al adquirente que pretende ser preferido. El 2022 no menciona la buena fe, sin embargo debemos hacer una interpretación conjunta de ambas normas, manteniendo la preferencia a favor del que inscribe, pero siempre ycuando dicho adquirente haya actuando de buena fe. Esto supone que el segundo comprador debe ignorar la existencia del primero, al menos hasta que inscribe.

* http://www.unsa.edu.pe/escuelas/de/rev_derecho/REVISTA03/art9.PDF
PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD: Nadie lo puede atacar o vencer. Salvo, por supuesto, que el contrato tenga algún vicio de nulidad. No olvidemos que el Registro no tienefunción saneadora ni sanadora. Lo que es nulo es nulo.

* http://www.sopecj.org/defensa%20de%20la%20propiedad.pdf

Corresponde la carga de la prueba, para acreditar el derecho de propiedad, al poseedor y propietario del bien, como también a quien haya contradicho las afirmaciones del actor. El pertinente e idóneo medio probatorio, como ocurre en la reivindicación, es el título de propiedad sobre elbien objeto de la pretensión. La probanza debe concentrarse sobre los hechos que fundamentan la pretensión del mejor derecho de propiedad. Creemos que juega un papel importante, la inscripción de los actos de transferencia inter-vivos (modo derivativo), o la calidad del título originario (usucapión), por la publicidad que se le haya dado al derecho de propiedad y por la determinación del bien...
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