contratacion
ARTICULO 21.-Acreditación de empresas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación civily mercantil para actuar en el territorio nacional.
artículo 116. Precio. El precio se expresará en moneda nacional; podrá expresarse total o parcialmente en moneda extranjera cuando setrate de suministros que deban adquirirse en el mercado internacional, cuando estuviere previsto en convenios de financiamiento externo o si hubiere otra razón justificada, de acuerdo conla naturaleza de la prestación, debiendo indicarse lo pertinente en el pliego de condiciones; cuando así ocurra, para efectos de comparación de las ofertas, éstas se convertirán aLempiras, observando, en su caso, lo dispuesto en el artículo 130 de este Reglamento.
El objetivo del presente decreto legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor deldinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del sector públicos, de manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio ycalidad.
Sabemos que este reglamento entrar en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el decimo segunda disposición complementaria final del decreto legislativo n. 1017.
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