contrato de seguros
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que podemosapreciar los siguientes:
Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Lascondiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formasque la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;
Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;
Debededicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:
Sociedad Anónima.
Sociedad Mutua a prima fija.
Mutuales de previsión social.
Sociedad Cooperativa.Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseenactuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.
El...
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