Contrato Giro Especifico
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO Que, el Art. 459 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD manifiesta: “ En lo no Previsto en esta sección, se aplicarán las normas de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Código de Procedimiento Civil, relativas a las expropiaciones”; Que, el literal t) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD señala, “Al Concejo Municipal le corresponde t) Conocer y Resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa”; Que, en el inciso final del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresa: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”;Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, requerirá resolución de traspaso de activos”; Que, el Art. 57 del Reglamento General Sustitutivo Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requieren para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios del Estado o sus dependencias. Cuando intervenga dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación; y en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”; Que, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta: “Acuerdo. Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración de traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento”;
RESOLUCIÓN No. 71903092012GADMCLLCC 2/3
Que, el Art. 55 del Reglamento General Sustitutivo Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cago, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor del registro es notariamente diferente al real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo practicado por un perito de la entidad u organismos que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad u organismo beneficiario”; Que, el Art. 56 del Reglamento General Sustitutivo Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta: “EntregaRecepción. Realizado el avalúo si fuere el ...
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