Control Gubernamental
Por Lic. Adm. Christian Ampuero González
Doctorando en Administración – Universidad Nacional de Trujillo
CONCEPTOS INICIALES
El Control Gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; así como en el
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su
mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Existen dos Leyes importantes, para entender el control gubernamental a cargo de la
Contraloría General de la República sobre los Gobiernos Regionales y como éstos se
desarrollan desde el año 2003.
La Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, denominada “Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales”, que prescribe en su Título VII: Control y Defensa de los intereses del Gobierno Regional, Capítulo I: Control
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Art. 75° Régimen de fiscalización y control: Inciso b. Control: El control a nivel
regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno hoy Institucional, el
cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República
conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
Art. 76° El Jefe del Órgano de Control Regional: El Órgano de Control Regional está
bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría
General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de
control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y
operaciones conforme a Ley.
Comentado la citada norma vigente; entendemos pues, que la concepción del control en
el Gobierno Regional adicionalmente al Congreso y Consejeros Regionales, los cuales
tienen un procedimiento diferente de control, determinan la participación de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Entendiendo la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley rectora del Control
Gubernamental en el Estado Peruano.
Esta Ley establece, como concepto del control, a través de sus Art. 6° “El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados
de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; así como del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El Control Gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente”.
Establece también los órganos del Sistema Nacional de Control que pueden realizar las
Labores de Control en los Gobiernos Regionales, siendo estos:
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•Contraloría General a través de Comisiones Especializadas determinadas por el
Contralor General y con la participación de sus órganos estructurados.
Órgano de Control Institucional a través del cumplimiento de su Plan Anual de
Control aprobado por el Contralor General, donde se determina las Labores de
Control, sean estas Acciones ...
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