Control Interno
LA GACETA Nº 203
Viernes 23 de octubre de 1981
Nº 6663
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:ARITÍCULO 1: Créase el timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con carácter de requisito legal obligatorio para todos aquellos actos que requieran dictamen, opinión o certificación de unContador Público Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión.
ARTÍCULO 2: Las rentas que se perciban por este concepto, formarán parte de los fondos corrientes autorizados del Colegio.Los usuarios de los servicios de esta Institución deberán pagar el timbre correspondiente.
ARTÍCULO 3: El timbre del Colegio se cancelará en todos aquellos documentos suscritos por un ContadorPúblico Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión en la forma que sea establecida por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4: Los timbres que se emitan serán por las siguientes denominaciones:❖ Veinticinco colones
❖ Cincuenta colones
❖ Cien colones
❖ Quinientos colones
❖ Mil colones
ARTÍCULO 5: Las escalas de aplicación de estos timbres serán las siguientes:a) En las certificaciones de cualquier índole tales como cuentas o segmentos de balances, peritazgos, ingresos, estudio y recomendaciones de control interno, etc., salvo las exceptuadas porotras leyes y las calificadas en el inciso siguientes, ¢25,00.
b) En los dictámenes u opiniones sobre estados financieros, según las siguientes cuantías basadas en el activo total mostrado endichos estados financieros.
Hasta ¢ 500.000,00 ¢ 50,00
Más de ¢500.000,00hasta 2.000.000,00 100,00
Más de 2.000.000,00 5.000.000,00 250,00
Más de...
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