convención de viena
Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado
La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensiónde la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado o de una organizacióninternacional de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que ese Estado o esa organización estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de dicho tratado.
Artículo 7Plenos poderes
1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa aun Estado:
a) si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que setrate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, seconsiderará que representan a su Estado:
a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratadoentre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;
b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratadoentre Estados y organizaciones internacionales;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado ental organización u órgano;
d) los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización.
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