Convenios conciliadores en la etapa de quiebra
VIII. LA CONCILIACIÓN
La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales,contados a partir del día en que se haga la última publicación en el
Diario Oficial de laFederación
de la sentencia de concurso mercantil
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El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dosterceraspartes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga dehasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazoseñalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio estépróxima a ocurrir
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El comerciante y el 90% de los acreedores reconocidos podrán solicitar al juez unaampliación de hasta por noventadías más de la prórroga a que se refiere el párrafoanterior
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En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 díasnaturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación dela sentencia de concurso mercantil en el
Diario Oficial de la Federación
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Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de lasentencia de concursomercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamenteestablecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley
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El conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley
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Con ese fin el conciliador podrá reunirse con el comerciante y con losacreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma
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El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio o la imposibilidad de hacerlo
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El conciliadortomará en consideración si el comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior
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La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron
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El convenio deberá considerar el pago de los créditos preferenciales de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a susrespectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio
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El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar
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Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberáincluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda
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Serán nulos los convenios particulares entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil
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El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concursomercantil
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El convenio concursal se podrá pactar entre el comerciante y sus acreedores comunes de acuerdo con las siguientes posibilidades : a) Una espera, con capitalización de intereses ordinarios;b) Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados; c) Una combinación de quita con espera
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El conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable delcomerciante y de la mayoría de acreedores reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de diez días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio
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El conciliador deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera...
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