Cooperativas de trabajo asociado
Las normas de seguridad social siempre hacen mención a “Empresas o Empleadores” como los obligados frente a sus trabajadores respecto al cumplimiento de la Seguridad SocialIntegral, pero las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado –CTA y PTCA- también lo están.
De tal manera que dichas agrupaciones de trabajadores, a través del Decreto 4588 de 2006, quereglamenta la organización y funcionamiento de las CTA y PCTA, les señala el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales que deben aplicarseen los centros de trabajo a sus asociados, esto es, no sólo cumplir con la mera afiliación y cotización a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, sino que también debe entenderse como todo locomplementario que busca promover y vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial), minimizando los riesgos profesionales de sustrabajadores asociados.
Sobre el particular, el Ministerio de Protección Social, mediante el concepto 229294 del pasado 9 de agosto de 2010, anotó lo siguiente:
“[…]Con respecto a si una Cooperativaestá obligada a desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, la respuesta es afirmativa; el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamientoy forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulanlas acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas sean empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el...
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