Copia
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, DELEGACION REGIONAL. ZACAPA
NOTARIO JAIME EDUARDO OCHOA CHICOJAY
ASUNTO ASIENTO EXTEMPORANEO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
INTERESADA: Carla Azucena Ortiz Pineda en calidad de Progenitora del
Menor WELVERITO RAMOS ORTIZ
La señora Carla Azucena Ortiz Pineda promueve lasdiligencias voluntarias de ASIENTO EXTEMPORANEO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de su menor hijo BRIAN ANTONIO ORTIZ PINEDA y en virtud de haber cumplid con los requisitos que exige la ley en la materia; esta Institución, al evaluar la audiencia que se le ha conferido,
OPINA
Que es procedente acceder a lo solicitado en las presentes Diligencias Voluntarias de ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DENACIMIENTO, tramitadas por la señora Carla Azucena Ortiz a favor de su hijo menor BRIAN ANTONIO ORTIZ PINEDA en el sentido de que el Registrador civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala debe inscribir el Nacimiento del requirente quien nació el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1/8/1995) en parto único, desexo Masculino en el Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala siendo hija de la señora Carla Azucena García Hernández y de Padre Desconocido. Así como los demás datos aportados por la Interesada. Debiendo el Notario remitir oportunamente el expediente al Archivo General de Protocolos.
Artículos: 252 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,21, 23, 29, del decreto 54-77; 1 del Dto. 25-97; 3 del Decreto 82-96 del decreto 37-92; del Congreso de la Republica 66, 68, 76, 77, de la Ley de Registro Nacional de las Personas Decreto 90-2005; 6, 16, 17, 22, 24, 27, del reglamento civil de las personas.
Este expediente consta de 19 folios incluyendo el Presente.
Zacapa, 25 de Enero de 2011. D-44. Prov. 52-2011
LICDA. OLGA LUCRECIAMORALES ARGON
PROFESIONAL REGIONAL
DELEGACION REgIONAL- ZACAPA
PRIMERA RESOLUCION
PROCESO: 247-2002 OF. 1
SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSP ADMINISTRATIVO
Guatemala, cuatro de agosto del año dos mil tres- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. En virtud de que el expediente administrativo respectivo no fue remitido a este
Tribunal por la autoridad demandada,habiendo vencido en exceso el plazo
Correspondiente para su envió, se entra a conocer el proceso teniendo como
Base el dicho del actor, debiéndose hacer efectivo el apercibimiento contenido en
La resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil tres, por lo que deberá certificarse lo conducente a efecto de procesar por desobediencia a quien resulte
Responsable y encontrándosearreglada a derecho la demanda en la vía de lo
Contencioso Administrativo, SE ADMITE PARA SU TRAMITE LA MISMA, promovido
Por OBDULIO NEFTALY SOSA en calidad de GERENTE GENERAL y representante Legal
De la entidad INMOBILIARIA MARIA ANTONIA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de la
MUNICIPALIDAD DE PALIN DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. II. Se reconoce la
Calidad con que actúa el representado.III. Tómese nota de la dirección y procuración
Indicada, así como del lugar para recibir notificaciones. IV. Se tienen por ofrecidos los
Medios de prueba propuestos. V. de la Demanda Planteada se da audiencia por el
Plazo común de quince días a la MUNICIPALIDAD DE PALIN DEL DEPARTAMENTO DE
ESCUINTAL Y A LA PRCURADORA GENERAL DE LA NACION, a quienes se previenen
Para señalarlugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo
Apercibimiento que si no lo hicieren se les seguirá notificando por los estrados del
Tribunal. VI. Por razón de la distancia se les fija el plazo adicional de cinco días,
Debiéndose enviar el despacho respectivo. VII. De lo demás solicitado presente para su
Oportunidad.
CARLOS ARNOLDO CIFUENTES MALDONADO...
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