Corporativismo
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corporativismo.
1. m. Doctrina política y social que propugna la intervención del Estado en lasolución de los conflictos de orden laboral, mediante la creación de corporaciones profesionales que agrupen a trabajadores y empresarios.
2. m. En un grupo o sector profesional, tendencia abusiva a la solidaridad interna y a la defensa de los intereses del cuerpo.
Desde la constitución de nuestra empresa www.cita.es en 1996 hemos sufrido y denunciado numerosas prácticas corporativistasindeseables o repugnantes. Las que más lamentamos son, precisamente, las de quienes dicen defender la libertad, cuando realmente lo que hacen es restringirla con formalidades, tradiciones y titulitis con escandalosos agravios comparativos. Las que más combatimos son las que permiten el abuso de posiciones dominantes contra los más débiles. La capacidad y la credibilidad de personas físicas y jurídicassiempre puede y debe ser cuestionada, pero la manera y la forma por la que se cuestiona a veces dice mucho más de quien las cuestiona, que del cuestionado. Entre los más corporativistas suele haber ignorantes, perezosos y malvados que se amparan en una corporación, un título o un privilegio injusto para abusar en competencia desleal. En este sentido, el INFORME SOBRE EL SECTOR DE SERVICIOSPROFESIONALES Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES, Septiembre de 2008, en el que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia recoge algunos problemas para la competencia detectados en el ámbito de los servicios profesionales, concluye que la la reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe tener en consideración estos dos principios generales:
En primer lugar, la necesidad de romper con la unión automática de una profesión y un título. Sin perjuicio de que en algunos casos el interés general pueda justificar que una determinada profesión solo sea ejercida por los poseedores de una titulación concreta, no debe ser ese el caso general, sino la excepción, de tal forma que se permita que profesionales con titulacionesdiversas puedan competir en un mismo mercado. Para ello, será de utilidad hablar de la regulación de actividades profesionales y no de profesiones.
En segundo lugar, la necesidad de romper con la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. Los motivos que justifican la exigencia de titulación no deben ser automáticamente trasladables ala exigencia de colegiación. Una cosa es restringir la entrada a un mercado (y limitar la competencia) alegando razones de interés público que obligan a que el profesional posea unos determinados conocimientos, y otra cosa es obligar a que, además de tener una titulación, el profesional esté inscrito en un Colegio Profesional.
Los conflictos deintereses profesionales y corporativos pueden dar lugar a serios enfrentamientos personales, empresariales e institucionales, en los que la calidad de los argumentos de las partes suele dejar mucho que desear.
La criminalidad específica de una profesión se oculta intencionadamente. Resulta extraordinariamente difícil poder conocer las condenas judiciales de profesionales, titulados o no, que hancometido delitos utilizando los derechos o privilegios de su profesión. Las sanciones deontológicas que imponen algunos colegios se ocultan más aún, como si no fuera noticia o no fuera suficiente el artículo 20 de la Constitución Española para conocer y dar a conocer lo peor de lo hecho y lo mejor de lo corregido con una sanción deontológica. Lamentablemente, hay muy pocas denuncias administrativas...
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