Corte Suprema de Justicia

Páginas: 12 (2838 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2016
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del
21 de agosto de 2013. M.P. Luis G. Miranda. Rad. 44996.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
SL566-2013
Radicación 39730
Acta No.021
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado deJUAN DANIEL CAMACHO NIETO,
contra la sentencia del 10 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso
ordinario promovido por el recurrente contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. “ALCO LTDA.” EN
LIQUIDACIÓN-.
I.

ANTECEDENTES

El actor demandó para que se condenara a la empresa a no compartir la pensión mensual vitalicia de jubilación
que le reconoció medianteresolución No. 000461 del 26 de febrero de 1998, con la pensión de vejez reconocida
por el ISS por medio de la resolución No. 1978 del 17 de agosto de 2001; a pagarle el 100% del valor de las
mesadas pensionales adicionales, primas y subsidio de escolaridad que venía disfrutando, a partir del ciclo de
abril de 2002 cuando se empezó a compartir unilateralmente la pensión con la demandada; a restituirle losdineros de las mesadas adicionales, primas y subsidio de escolaridad, junto con la indexación, que hasta la fecha
asciende a $87.478.300,67 y los que se causen en adelante; intereses moratorios que a la fecha de presentación
de la demanda estimó en $40.430.310,25, más los que se sigan causando.
Como sustento de sus pretensiones, y en lo que al recurso de casación incumbe, afirmó que fue afiliadoal ISS
por la empresa a partir del 2 de enero de 1976 hasta el 1 de marzo de 1993, coincidiendo con los extremos de la
relación laboral; que por resolución No. 0006461 del 26 de febrero de 1998, la empresa le reconoció pensión de
jubilación de origen compartida a partir del 1 de marzo de 1993 en cuantía de $397.522,oo, por haber prestado
servicios a varias entidades de derecho público; que Álcalisno cotizó al ISS para IVM entre el 1 de marzo de
1993 y el 14 de febrero de 1998, fecha en la que cumplió 60 años de edad y a partir de la cual el ISS le
reconoció la pensión de vejez mediante resolución No. 1978 del 17 de agosto de 2001; que por no haber
sufragado las cotizaciones durante el período mencionado, la empresa no puede legalmente compartir las dos
pensiones; que la pensión dejubilación que le reconoció la empresa no es plena por cuanto concurren varias
entidades en su pago, razón por la que no puede tener vocación de ser compartida con la de vejez; que Álcalis
cesó todo pago de la mesada jubilatoria desde abril de 2002, ya que le está descontando o cobrando
$27.879.139, que le giró y pagó el ISS por mesadas pensionales de vejez, con la convicción errada de que el
retroactivode mesadas de la pensión de vejez, girado al actor le pertenece a la Empresa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA

Álcalis se opuso a la prosperidad de las pretensiones, admitió los extremos de la relación laboral, la afiliación
del demandante al ISS y el reconocimiento pensional, pero aclaró que tal prestación lo era hasta cuando el ISS
le otorgara la pensión de vejez. Propuso las excepciones de cosajuzgada, pago, cobro de lo no debido e
inexistencia de las obligaciones demandadas.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La primera instancia terminó con sentencia del 25 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado Octavo
Laboral del Circuito de Cartagena condenó a Álcalis a reanudar el pago de la pensión de jubilación
convencional a partir del 1 de abril de 2002, a pagarle al actor $58.292.145, pordiferencia en las mesadas
insolutas hasta el mes de mayo de 2007 y $18.756.922 a título de indexación, absolviéndola de las demás
pretensiones.
IV.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte demandada conoció el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, el cual a través
de la sentencia recurrida en casación revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar absolvió a la empresa...
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