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Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribucionesrespectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecidaen las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la Infracciones y Delitos Fiscales
Artículo 70.- La aplicación de lasmultas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan lasautoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizarádesde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades decomprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar losbeneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demásinformación que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios...
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