Costos Control De Calidad
Después de muchos intentos de los gremios empresariales de querer anular el artículo 5° de la Ley n°29720, a través de sus representantes en el Congreso Nacional de la Republica, por fin se reglamentó con la Resolución de Superintendencia de Mercados de Valores n° 011 – 2012 – SMV/01, publicada enel diario “El Peruano” el 2-05-2012, donde se establece quienes están obligados a presentar Información Financiera auditada y a partir de qué año.
Hay que tener presente que algunos dirigentesempresariales continúan gestionando la derogatoria del artículo 5to de la Ley n° 29720, pues esta para discusión del Pleno del Congreso de la República el dictamen del Proyecto de Ley n° 240-2011 quebusca que derogar la obligación de auditar los Estados Financieros (EE.FF) de las empresas cuyos Ingresos anuales o Activos totales sean iguales o superen las tres mil (3,000) UIT.
Sobre este asunto,en el artículo 5to de la Ley n° 29720, se precisa:
Articulo 5to.- Publicidad de Informacion Financiera de Empresas no Supervisadas.
Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentranbajo la supervisión de las CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus Activos Totales sean iguales oexcedan a tres mil UIT, deben presentar a dicha entidad sus Estados Financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF)…….”
Pues bien, en un munfo globalizado, donde se exige competitividad, control de calidad de los bienes y servicios, y eficiencia y eficacia; algunosempresarios, cuando se les obliga auditar la Informacion Financiera, se oponen argumentado que es un sobrecosto, desconociendo que los Informes de calidad es una exigencia a nivel mundial. Esta...
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