cuaderno
La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidadentre la nueva ley y laanterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogadoCOMENTARIO:Este artículo se aplica a todo el ordenamiento jurídico peruano, es decir, se aplica a todo el derecho privado, público y mixto, lo cual trae como consecuencia quese aplica a todas las ramas delderecho.
Existen diversos tipos, clases o variedades de derogación, siendo algunas las siguientes: derogación total y parcial, y a laprimera de las mencionadas se conoce también o en forma mas adecuadacon el nombre de abrogación, sin embargo, este término jurídico es poco conocido en el derecho peraunoArtículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidadentre la nueva ley yla anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogadoCOMENTARIO:Este artículo se aplica a todo el ordenamiento jurídico peruano, es decir, se aplica a todo el derecho privado, público y mixto, lo cual trae como consecuencia quese aplica a todas las ramas delderecho.
Existen diversos tipos, clases o variedades de derogación, siendo algunas las siguientes: derogación total y parcial, y a laprimera de las mencionadas se conoce también o en forma mas adecuadacon el nombre de abrogación, sin embargo, este término jurídico es poco conocido en el derecho perauno
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