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Páginas: 10 (2444 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2012
REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN Y OTROS METODOS ALTERNATIVOS DE LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA CAMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA -CRECIG-

De la Conciliación y otros métodos alternativos de solución de conflictos: Artículo 1. Las controversias originadas entre los socios, agremiados y las entidades de la Cámara de Industria de Guatemala, así como las surgidas entre particulares,miembros o no de la Cámara, y entes públicos o privados, sean de carácter nacional o internacional, pueden ser objeto de un arreglo voluntario mediante cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos que la CRECIG brinda al público en general. Artículo 2. De la Negociación. Si alguna de las partes solicita la asistencia de uno o varios negociadores de la CRECIG para la solución de unacontroversia, la CRECIG notificará a la otra parte el deseo de negociar del solicitante, en un plazo que no deberá exceder de ocho días hábiles, señalando la fecha y hora en que deberá verificarse la primera sesión de negociación. La CRECIG brindará toda la infraestructura necesaria para que se lleve a cabo dicho proceso de negociación, específicamente proporcionando una sede neutral paraverificar la o las reuniones de que se trate. La negociación puede ser conflictual o no contractual y no conflictual o contractual. Artículo 3. De la Negociación Conflictual. Si concluida la primera sesión de negociación, las partes no arribaran a un acuerdo, se señalará una nueva sesión, y así sucesivamente hasta un máximo de tres reuniones; en cuyo caso, se dará por agotada la vía de la negociación ylas partes podrán optar por cualesquiera otros de los medios alternativos de solución de controversias que ofrece la CRECIG, a menos que expresamente acuerden proseguir las negociaciones. Artículo 4. De la Negociación Contractual. La CRECIG podrá proporcionar a las partes de que se trate, una sede neutral y toda la infraestructura que fuere necesaria, para llevar a cabo las sesiones de negociaciónque fueren requeridas a efecto de discutir o concertar sobre los puntos de cualesquiera negociaciones, contratos o tratados, sean éstos de carácter nacional o internacional. En este caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos que preceden, en lo que resultare pertinente.

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Artículo 5. De la Evaluación Profesional Neutral o Asesoría Técnica: Las partes puedensolicitar previo a resolver su controversia por cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos; o como una alternativa primaria para dirimirlos, la evaluación neutral de uno o varios expertos en la materia de que se trate, asistidos por un profesional del derecho, si fuere necesario, nombrados del listado que la CRECIG posee para el efecto, quienes deberán actuar en formaconjunta. Después de oír a ambas partes, evaluar y analizar la documentación correspondiente, los expertos designados emitirán el dictamen respectivo acerca de la controversia en particular y su posible solución, NO siendo este dictamen vinculante para las partes, salvo que éstas, de común acuerdo, pacten lo contrario. En el caso que las partes decidan de común acuerdo que el dictamen sea de caráctervinculante, éstas deberán hacer todos los arreglos necesarios a efecto de que su acuerdo quede debidamente documentado para su ejecución legal y la CRECIG no asume responsabilidad alguna en cuanto al referido dictamen y su cumplimiento. Artículo 6. Recibida la solicitud para una evaluación profesional neutral, se notificará a la otra parte, y se nombrará al experto o expertos respectivos o seconfirmará la designación hecha por las partes, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles. Nombrado el o los expertos, de considerarse necesario, podrán reunirse con la o las partes, y recibirán la documentación pertinente, debiendo rendir la evaluación neutral del caso dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso que el solicitante manifieste su negativa a notificar a la otra...
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