cuasi contratos
Los cuasicontratos se definen como
“hechos voluntarios no
convencionales, lícitos que generan obligaciones”.
El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario
que debe concurrir en el contrato, osea, en el cuasicontrato no interviene
un acuerdo de voluntades entre los contratantes.
El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de
licitud. Cuando el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal
es licito estamos en presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que
genera una obligación es ilícito estamos en presencia de un delito civil.
Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos
pudieron observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni
tampoco del delito, por lo que a estas instituciones se les denomino
cuasicontratos.
Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la
fuerza obligatoria de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina
moderna la que se ha encargado de regularlas en el ordenamiento jurídico positivo.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS.
1)
La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa.
2)
El pago de lo no debido.
3)
Enriquecimiento sin causa o injusto.
4)
Comunidad o indivisión
.
1)
La gestión de negocios o Agencia Oficiosa
Concepto:
La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa o
comúnmente llamada gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual
el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga
para con esta y la obliga en ciertos casos”.
La definición expresa claramente que la gestión de negocios ajenos o
agencia oficiosa es un cuasicontrato dado que presupone que quien
administra los negocios de una persona, lo hace sin mandato. Esta
administración sin mandato es elemento principal que lo diferencia del
mandato propiamente tal, dado que en la gestión de negocios ajenos o
agencia oficiosa se actúa SIN EXISITIR un acuerdo entre las partes.
Ejemplo: una persona se ha ausentado de un determinado lugar sin tomar
las medidas necesarias para el resguardo de sus intereses, por lo que otra
persona (Gerente) asume la tarea de resguardar los intereses de la
persona ausente, sin necesidad de que exista una aprobación por parte
de la persona que se ausenta.
Características
:
∙
Es un cuasicontrato.
∙
La administración debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea.
∙ El gerente debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión en el negocio debe ser espontanea.
∙
El gerente se obliga para con el interesado solo en ciertos casos
establecidos por la ley.
Debemos aclarar para evitar confusiones, la diferencia que existe entre el
mandato y la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos. La principal
diferencia entre el mandato y la agencia oficiosa recae en que
en la
agencia oficiosa se actúa sin que intervenga un acuerdo de voluntades
entre el gerente y el interesado. Como un segundo punto hay que
establecer que
según su naturaleza jurídica, el mandato es un contrato
consensual por que siempre supone un acuerdo de voluntades entre el
mandante y el mandatario, por el contrario en
la Agencia oficiosa o gestión
de negocios ajenos no existe un acuerdo de voluntades por lo tanto esta
institución es un cuasicontrato, porque primero es un hecho no
convencional (no existe acuerdo de voluntades), es licito porque
efectivamente está regulado y amparado en la ley y que genera
obligaciones solo en ciertos casos.
2) El pago de lo no Debido
Concepto: es aquel acto por el ...
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